Historia de los precios de transferencia en México: 1997 a hoy
La historia de los precios de transferencia en México: de la reforma de 1997 a BEPS, el artículo 76-A y la fiscalización digital del SAT en la actualidad.
México fue pionero en América Latina en materia de precios de transferencia: su régimen moderno cumple más de 25 años. Conocer esa evolución ayuda a entender por qué el SAT fiscaliza como fiscaliza — y hacia dónde va.
Los antecedentes: la entrada a la OCDE
México ingresó a la OCDE en 1994, primer país latinoamericano en hacerlo. Ese compromiso internacional, sumado al TLCAN y a la creciente operación de multinacionales en el país, hizo inevitable adoptar el estándar de plena competencia. Los primeros pasos llegaron a mediados de los noventa con reglas específicas para la industria maquiladora, el sector donde el tema era más visible por su integración con matrices extranjeras.
1997: nace el régimen moderno
La reforma fiscal de 1997 introdujo en la entonces LISR el régimen integral: la obligación de pactar con partes relacionadas a valores de mercado, la definición de parte relacionada, los métodos de valuación inspirados en las Guías de la OCDE y la obligación de conservar documentación comprobatoria. Con los años, esas disposiciones se renumeraron — artículos 215 y 216 de la LISR de 2002, y desde la ley vigente de 2014, los actuales artículos 179 y 180.
En paralelo se consolidó el régimen especial de las maquiladoras y su safe harbor, hoy en el artículo 182, y se incorporaron figuras como los acuerdos anticipados de precios (APA) en el artículo 34-A del CFF.
2016: la era BEPS
El proyecto BEPS de la OCDE marcó la segunda gran ola. México adoptó la Acción 13 casi de inmediato: a partir de 2016, el artículo 76-A de la LISR obligó a los grandes contribuyentes a presentar las declaraciones informativas local, maestra y país por país. El SAT pasó de pedir documentación caso por caso a recibir, año con año, información estructurada y comparable de miles de contribuyentes — e intercambiarla automáticamente con otros fiscos.
2022: las relacionadas nacionales y el nuevo calendario
La reforma de 2022 cerró el círculo doméstico: hizo explícito que la obligación de documentar cubre también las operaciones con partes relacionadas nacionales, no solo con extranjeras. Además reordenó los plazos de las informativas, amplió los supuestos del 32-H del CFF y endureció el dictamen fiscal obligatorio para los contribuyentes más grandes.
Hoy: fiscalización con datos
La etapa actual ya no se distingue por nuevas leyes sino por cómo se aplican. El SAT cruza CFDI, declaraciones informativas, ISSIF, dictámenes y la información intercambiada con otros países para seleccionar a quién revisar. Las revisiones de precios de transferencia ya no empiezan de cero: empiezan con tu propia información, analizada antes de tocar tu puerta. Indicadores como pérdidas recurrentes, márgenes fuera de rango sectorial o regalías elevadas se detectan de forma masiva.
Cronología en una tabla
| Año | Hito |
|---|---|
| 1994 | México ingresa a la OCDE |
| 1995–1996 | Primeras reglas para maquiladoras |
| 1997 | Régimen integral de precios de transferencia en la LISR |
| 2014 | Nueva LISR: artículos 179, 180 y 182 actuales |
| 2016 | Artículo 76-A: informativas local, maestra y país por país (BEPS) |
| 2022 | Documentación explícita de relacionadas nacionales; nuevos plazos |
| Hoy | Fiscalización masiva con cruces digitales de información |
La lección de la historia es clara: cada etapa le dio al SAT más información y mejores herramientas, nunca menos. ¿Tu documentación está al nivel de la fiscalización actual? Platiquemos antes de que la siguiente etapa te encuentre desprevenido.