Cómo detectar qué clientes de tu cartera necesitan precios de transferencia
Checklist para despachos contables: las 10 señales en la contabilidad y las declaraciones de un cliente que indican obligaciones de precios de transferencia.
Leer artículoCumplimiento Arts. 76, 179 y 180 LISR
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Servicios
Del análisis funcional a la presentación de declaraciones: un solo responsable, una sola entrega de información, cero pendientes. Disponible en paquetes Esencial e Integral.
Análisis funcional y económico completo de tus operaciones con partes relacionadas, con documentación que cumple los artículos 76, 179 y 180 de la LISR.
Anexo 9 de la DIM, declaración informativa local, maestra y país por país. Presentadas en tiempo, sin multas y conciliadas con tu estudio.
Búsquedas en bases de datos reconocidas y rangos intercuartílicos defendibles, para que cada margen quede dentro de plena competencia.
Planeación financiera de tus políticas intercompañía para ejercicios futuros: márgenes objetivo, nuevas operaciones y decisiones con efecto fiscal, antes de que ocurran.
Pide una segunda opinión: revisamos con independencia el estudio de tu proveedor actual y te decimos por escrito qué se sostiene y qué no.
Conocer el servicioOfrece precios de transferencia a tus clientes: nosotros elaboramos el estudio, tu firma lo presenta. Con cláusula de no captación — tu cliente es tuyo.
Conocer el modeloProceso
Revisamos tus operaciones con partes relacionadas y te decimos exactamente qué obligaciones aplican a tu empresa.
Precio cerrado según el número y complejidad de tus operaciones. Sabes cuánto cuesta antes de empezar.
Elaboramos el análisis funcional, la búsqueda de comparables y el estudio completo. Tú solo entregas la información una vez.
Recibes el estudio firmado, las declaraciones presentadas y un resumen ejecutivo para tu dirección o tu dictaminador.
Por qué Valor Pleno
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Operaciones que documentamos
Cada tipo de operación exige un método, comparables y soporte distintos. Estos son los frentes que cubrimos todos los días.
Inventario, materia prima y producto terminado entre empresas del grupo, nacionales o extranjeras.
Servicios administrativos, técnicos, de maquila y back office prestados o recibidos entre partes relacionadas.
Uso de marcas, patentes, software y know-how: las operaciones que el SAT revisa con mayor detalle.
Préstamos, cuentas por cobrar de largo plazo y tesorería centralizada, con tasas soportadas en comparables.
Renta de inmuebles, maquinaria y equipo entre relacionadas, y enajenación de activos fijos o acciones.
Distribución de costos corporativos y cambios de modelo de negocio que modifican funciones y riesgos.
Artículos
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Leer artículoPreguntas frecuentes
Toda empresa que celebre operaciones con partes relacionadas, nacionales o extranjeras, debe demostrar que pactó a valores de mercado conforme a los artículos 76 fracciones IX y XII, 179 y 180 de la LISR. Existen supuestos de relevación parcial para contribuyentes con ingresos menores a $13 MDP (actividad empresarial) o $3 MDP (servicios profesionales), pero la obligación de pactar a mercado aplica a todos.
Sí. Desde la reforma fiscal 2022, la obligación de documentar alcanza expresamente a las operaciones con partes relacionadas nacionales, no solo extranjeras. Es uno de los errores más comunes: asumir que sin operaciones con el extranjero no hay obligación.
Depende del número de operaciones, su complejidad y si involucran partes extranjeras. Cotizamos con precio cerrado por operación analizada: solicita una cotización y la recibes en menos de 24 horas hábiles, sin compromiso.
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Se pueden regularizar. Documentar de forma espontánea, antes de que la autoridad inicie facultades de comprobación, reduce sustancialmente multas y riesgos. Priorizamos contigo qué ejercicios documentar primero según el monto y el tipo de operaciones.
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