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¿Cómo es una revisión de precios de transferencia del SAT y cómo prepararse?

Qué pide la autoridad, en qué orden ataca y qué separa a las empresas que salen bien libradas de las que terminan en ajustes millonarios.


Las revisiones de precios de transferencia no empiezan con un auditor tocando la puerta: empiezan años antes, con tus propias declaraciones alimentando los modelos de riesgo de la autoridad. Entender cómo funciona el proceso es la mejor forma de no protagonizarlo.

Cómo te seleccionan

La Administración General de Grandes Contribuyentes y las áreas de fiscalización usan la información que ya tienen — Anexo 9, informativas locales, ISSIF, CFDI, declaraciones anuales — para detectar patrones:

  • Pérdidas recurrentes u márgenes consistentemente bajos contra el sector.
  • Pagos relevantes al extranjero (regalías, intereses, servicios) en proporción a la utilidad.
  • Inconsistencias entre declaraciones (el Anexo 9 dice una cosa; la anual, otra).
  • Operaciones con jurisdicciones de baja imposición.
  • Reestructuras con caída de utilidad posterior.

Las etapas típicas

  1. Cartas invitación o vigilancia profunda: la autoridad “invita” a autocorregirse mostrando sus cálculos preliminares. No es un acto de fiscalización formal, pero ignorarla suele escalar.
  2. Facultades de comprobación (revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica): aquí los plazos son legales y cortos. Para precios de transferencia el primer requerimiento típico incluye: el estudio del ejercicio, contratos intercompañía, papeles de trabajo, matriz de aceptación/rechazo de comparables y estados financieros segmentados.
  3. Observaciones y autocorrección o liquidación: la autoridad propone su recálculo (frecuentemente rechazando comparables tuyos o cambiando la parte analizada) y el contribuyente decide entre autocorregirse, aportar pruebas o ir al litigio.

Un dato relevante: los plazos de las revisiones que involucran precios de transferencia son más largos que los ordinarios (hasta dos años), y existen procedimientos específicos — como los acuerdos conclusivos ante PRODECON — que han sido vía de salida razonable en muchos casos.

Qué distingue a quien sale bien librado

  • Documentación contemporánea: el estudio existía cuando ocurrieron las operaciones, no se fabricó al recibir el requerimiento. Las fechas de elaboración dejan rastro.
  • Consistencia narrativa: estudio, contratos, Anexo 9, contabilidad y lo que dicen los empleados entrevistados cuentan la misma historia.
  • Evidencia operativa: correos, entregables, reportes — la sustancia detrás de cada cargo intercompañía.
  • Respuesta técnica en tiempo: los plazos de 15–20 días de un requerimiento no permiten empezar a armar el expediente desde cero.

Nuestra postura

Nosotros no litigamos — nuestro terreno es que la documentación que firmes nunca te ponga en esa mesa, y que si la autoridad pregunta por nuestro estudio, las cifras y la metodología se expliquen solas. La defensa legal, cuando se necesita, la lleva tu abogado fiscalista con un expediente sólido bajo el brazo; la diferencia la hace el expediente.

¿Recibiste una carta invitación o quieres evaluar tu nivel de riesgo actual? Hagamos un diagnóstico antes de que la conversación sea con plazos legales corriendo.