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Operaciones con partes relacionadas nacionales: lo que cambió desde 2022

La reforma fiscal 2022 cerró la puerta que muchos usaban: las operaciones entre relacionadas mexicanas ahora tienen las mismas obligaciones de documentación que las extranjeras.


Durante años, muchos grupos mexicanos operaron bajo una lectura cómoda: “el estudio de precios de transferencia es para operaciones con el extranjero; entre mis empresas mexicanas no hace falta”. La reforma fiscal 2022 eliminó esa ambigüedad — y cuatro años después, todavía encontramos grupos que no se han enterado.

Qué decía la ley antes y qué dice ahora

Antes de 2022, el artículo 76 fracción IX de la LISR pedía documentación comprobatoria respecto de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. La obligación para operaciones nacionales se sostenía de forma indirecta (fracción XII y artículo 179), lo que daba pie a interpretaciones.

La reforma eliminó la distinción: la obligación de obtener y conservar documentación comprobatoria aplica a operaciones con partes relacionadas, sin importar su residencia. En paralelo se ajustaron las informativas: el Anexo 9 de la DIM y la declaración informativa local también capturan operaciones nacionales.

”Pero si las dos pagan impuestos en México, ¿qué le importa al SAT?”

Es la objeción lógica — y tiene respuestas concretas:

  • Pérdidas fiscales por amortizar. Trasladar utilidad a la empresa del grupo que tiene pérdidas acumuladas reduce el ISR consolidado del grupo, aunque ambas sean mexicanas.
  • Regímenes y tasas efectivas distintas. Una parte en RESICO, un sector con estímulos, una empresa con CUFIN abultada: las asimetrías existen dentro del país.
  • PTU. Mover utilidad entre entidades modifica la base de reparto a los trabajadores de cada una.
  • Erosión de la base de una entidad en beneficio de socios con intereses distintos (minoritarios, acreedores, etc.).

Qué deberías tener hoy si tu grupo es 100% mexicano

  1. Inventario de operaciones intercompañía nacionales: ventas, servicios, rentas, préstamos, avales, uso de marcas.
  2. Documentación comprobatoria de que se pactaron a mercado — el mismo estándar de análisis que para operaciones con el extranjero (con la facilidad práctica de que la información de ambas partes está disponible).
  3. Anexo 9 reflejando las operaciones nacionales.
  4. Consistencia espejo: lo que una empresa deduce, la otra lo acumula; los montos declarados por ambas deben cuadrar — el SAT tiene las dos declaraciones y el cruce es trivial.

La oportunidad escondida

Documentar las operaciones nacionales del grupo suele revelar ineficiencias reales: servicios que una empresa presta gratis, rentas desactualizadas, estructuras que generan ISR o PTU innecesarios. El cumplimiento bien hecho con frecuencia se paga solo en reorganización.

¿Tu grupo es mexicano y nunca ha documentado sus operaciones internas? Empecemos por el inventario — es el primer paso y te da el mapa de riesgo completo.