¿Qué son los precios de transferencia y quiénes están obligados en México?
Guía clara para contadores y empresarios: qué son los precios de transferencia, de dónde viene la obligación y cómo saber si tu empresa debe cumplir.
Si tu empresa compra, vende, paga regalías, recibe préstamos o contrata servicios con otra empresa del mismo grupo —o con socios y familiares de los socios—, este tema te aplica. Aquí lo explicamos sin tecnicismos innecesarios.
La idea central: el principio de plena competencia
Los precios de transferencia son los precios que pactan entre sí las partes relacionadas: empresas de un mismo grupo, o personas con vínculos de administración, control o capital.
La regla es una sola: esas operaciones deben pactarse como lo harían empresas independientes en operaciones comparables. A esto se le llama principio de plena competencia (arm’s length principle). Si una subsidiaria mexicana le compra inventario a su matriz en el extranjero a un precio inflado, traslada utilidad fuera de México — y eso es exactamente lo que el SAT busca detectar.
¿De dónde viene la obligación?
Las disposiciones principales están en la Ley del Impuesto sobre la Renta:
- Artículo 76, fracciones IX y XII: obligación de obtener y conservar documentación comprobatoria (el “estudio”) y de pactar a valores de mercado.
- Artículo 179: define qué son partes relacionadas y adopta el principio de plena competencia.
- Artículo 180: establece los métodos aceptados y el rango intercuartílico.
- Artículo 76-A: declaraciones informativas local, maestra y país por país para ciertos contribuyentes.
¿Quiénes están obligados?
Un punto que sorprende a muchos contadores: la obligación de pactar a valores de mercado aplica a todos los contribuyentes con operaciones entre partes relacionadas, sin importar su tamaño y aunque ambas partes sean mexicanas.
Lo que varía según ingresos es la obligación de documentar:
| Supuesto | Obligación documental |
|---|---|
| Ingresos menores a $13 MDP (actividad empresarial) o $3 MDP (servicios profesionales) | Relevados del estudio, pero deben pactar a mercado |
| Por encima de esos umbrales | Estudio de precios de transferencia completo |
| Quienes tributan en términos del Art. 76-A (grandes contribuyentes, grupos multinacionales) | Además: declaraciones local, maestra y/o país por país |
Ojo: la relevación del estudio no te releva del Anexo 9 de la DIM si tuviste operaciones con partes relacionadas, ni de demostrar valores de mercado si el SAT lo cuestiona.
¿Qué pasa si no cumplo?
- Multas por no presentar declaraciones informativas o presentarlas incompletas.
- Rechazo de deducciones de las operaciones no documentadas — este suele ser el golpe fuerte.
- Ajustes de la autoridad a la utilidad fiscal, con actualización y recargos.
- Pérdida del derecho a la reducción de multas en caso de autocorrección.
¿Por dónde empezar?
- Haz un inventario de tus operaciones con partes relacionadas del ejercicio.
- Verifica si superas los umbrales de ingresos.
- Si necesitas estudio, no lo dejes para el cierre: el análisis serio toma semanas, no días.
¿Dudas sobre tu caso específico? Solicita una cotización y te orientamos sin costo.