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Artículo 179 LISR explicado: partes relacionadas y plena competencia

El artículo 179 de la LISR explicado: quiénes son partes relacionadas, la obligación de pactar a valores de mercado y el papel de las Guías de la OCDE.


El artículo 179 de la LISR es la piedra angular de los precios de transferencia en México: define quién es parte relacionada, impone la obligación de pactar a valores de mercado y abre la puerta a las Guías de la OCDE. Aquí lo desarmamos pieza por pieza.

La obligación central

El primer párrafo contiene el mandato: quienes celebren operaciones con partes relacionadas deben determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Dos detalles que suelen pasarse por alto:

  • La obligación recae sobre el resultado fiscal, no solo sobre la factura: aunque el precio pactado sea otro, los efectos fiscales se determinan a valor de mercado.
  • Desde la reforma de 2022 el texto no distingue entre relacionadas extranjeras y nacionales: la regla — y su documentación — aplica a ambas.

Quién es parte relacionada

El artículo 179 establece que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participa en la administración, control o capital de ambas. La definición incluye también:

  • Los integrantes de asociaciones en participación y sus partes relacionadas.
  • Un establecimiento permanente respecto de su casa matriz y de otros establecimientos de la misma persona.
  • La presunción para operaciones con residentes en regímenes fiscales preferentes (REFIPRES), salvo prueba en contrario.

La definición es más amplia de lo que parece: no exige porcentajes mínimos de tenencia accionaria y el concepto de “control” alcanza relaciones de hecho. Si tienes duda sobre tu caso, el detalle está en qué es una parte relacionada.

La facultad del SAT

El mismo artículo faculta a la autoridad para determinar los ingresos y deducciones de los contribuyentes mediante los precios que hubieran usado partes independientes, cuando las operaciones no se pactaron a valor de mercado. Es decir: si tu precio intercompañía no resiste el análisis, el SAT puede sustituirlo — con la utilidad fiscal adicional, actualización y recargos que eso implica.

Comparabilidad: el corazón técnico

El artículo 179 define cuándo una operación es comparable: cuando no existen diferencias que afecten significativamente el precio o margen, o cuando esas diferencias pueden eliminarse mediante ajustes razonables. Y lista los elementos a considerar — características de la operación, funciones, activos y riesgos, términos contractuales, circunstancias económicas y estrategias de negocio.

Ese listado es exactamente lo que un buen estudio desarrolla en su análisis funcional: sin él, cualquier comparable es cuestionable.

Las Guías de la OCDE tienen rango interpretativo

El último párrafo del artículo 179 establece que las Guías de la OCDE sobre precios de transferencia son aplicables para la interpretación del régimen, en la medida en que sean congruentes con la LISR y los tratados celebrados por México. En la práctica esto significa que tanto tu asesor como el SAT pueden — y suelen — citarlas para sostener una posición técnica.

Casos donde el 179 se aplica distinto

El régimen general convive con reglas especiales: las maquiladoras tienen su propio puerto seguro en el artículo 182, y las operaciones con REFIPRES cargan presunciones y documentación reforzada. Pero el punto de partida siempre es el 179.

¿No tienes claro si tus operaciones caen en la definición o cómo soportarlas? Contáctanos y revisamos tu estructura antes de que lo haga la autoridad.