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Establecimiento permanente: cuándo se configura y cómo tributa

Establecimiento permanente en México: cuándo se configura según los artículos 2 y 3 de la LISR y cómo se atribuyen utilidades a la presencia local.


Un residente en el extranjero puede terminar pagando ISR en México sin haber constituido una sociedad mexicana: basta con que configure un establecimiento permanente (EP). Para los grupos multinacionales es uno de los riesgos más caros y menos vigilados, porque no nace de una decisión formal sino de cómo opera la gente en el día a día.

Qué es un establecimiento permanente

Los artículos 2 y 3 de la LISR definen el EP como cualquier lugar de negocios en el que un residente en el extranjero realiza, total o parcialmente, actividades empresariales o presta servicios personales independientes: sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas. Los tratados fiscales contienen su propia definición, que en general prevalece y suele ser más restrictiva.

Pero el supuesto que más sorprende no es el lugar físico, sino el agente: cuando una persona — incluida una subsidiaria mexicana — actúa en el país por cuenta del extranjero y concluye habitualmente contratos, o desempeña el rol principal para que se concluyan, puede configurar EP del extranjero. La reforma alineada con BEPS endureció este supuesto y acotó las excepciones de actividades preparatorias o auxiliares. El artículo 3 lista las actividades que no constituyen EP, pero la lista se lee hoy de forma mucho más estricta.

Dónde se esconde el riesgo en un grupo

  • El comisionista o agente local que en los hechos negocia y cierra ventas de la relacionada extranjera; el perfil completo lo analizamos en comisionistas y agentes entre partes relacionadas.
  • Personal del corporativo trabajando desde México de forma recurrente, con autoridad para comprometer a la entidad extranjera.
  • Servicios prestados en territorio nacional por el extranjero más allá de los umbrales temporales del tratado aplicable.
  • La maquiladora: la ley contempla una protección específica contra el EP del residente extranjero cuando se cumplen los requisitos del régimen, como explicamos en maquiladoras y precios de transferencia.

Además, el Convenio Multilateral modificó las definiciones de EP de varios tratados mexicanos sin renegociarlos uno por uno; el alcance está en el MLI.

Cómo se atribuyen utilidades a un EP

Configurado el EP, la pregunta cambia: ¿cuánta utilidad paga impuesto en México? La respuesta usa pura lógica de precios de transferencia. El EP se trata como si fuera una empresa separada e independiente, y se le atribuyen los ingresos y gastos correspondientes a las funciones que realiza, los activos que utiliza y los riesgos que asume en México — el mismo análisis funcional que sustenta cualquier estudio, descrito en el análisis funcional.

PasoPregunta que responde
1. Análisis funcional del EP¿Qué hace realmente la presencia en México?
2. Atribución de activos y riesgos¿Qué activos y riesgos soportan esas funciones?
3. Operaciones internas (dealings)¿Qué “cobraría” el EP a su casa matriz y viceversa?
4. Determinación de la utilidad¿Qué resultado obtendría una empresa independiente comparable?

Qué hacer para administrar el riesgo

Primero, mapear: identificar qué personas o entidades en México actúan por cuenta de relacionadas extranjeras y con qué facultades. Segundo, documentar: contratos que reflejen funciones reales y remuneraciones de mercado para el agente local — una comisión arm’s length bien soportada es también la primera línea de defensa frente al EP. Tercero, coordinar con el corporativo: este análisis debe vivir dentro del expediente que la subsidiaria arma con su grupo, como detallamos en operaciones con matriz extranjera.

¿Hay personal o agentes en México operando por cuenta de tu relacionada extranjera? Contáctanos y evaluamos el riesgo de EP antes de que lo plantee la autoridad.