Tratados de doble tributación y precios de transferencia
Cómo se relacionan los tratados de doble tributación con los precios de transferencia: el artículo 9, los ajustes correlativos y el procedimiento amistoso.
Cuando el SAT — o un fisco extranjero — ajusta una operación intercompañía, la misma utilidad puede quedar gravada dos veces: una en cada país. Los tratados para evitar la doble tributación son la red de protección, y entender cómo interactúan con los precios de transferencia puede valer literalmente el monto del ajuste.
La red de tratados de México
México tiene una de las redes de tratados más amplias de América Latina: convenios en vigor con varias decenas de países, incluidos todos sus socios comerciales relevantes. La mayoría sigue el Modelo de Convenio de la OCDE, por lo que sus disposiciones sobre empresas asociadas son muy parecidas entre sí.
El artículo 9: empresas asociadas
El corazón del tema está en el artículo 9 de los tratados (siguiendo la numeración del modelo OCDE):
- Párrafo 1 reconoce el principio de plena competencia: cuando dos empresas asociadas pactan condiciones distintas de las que acordarían independientes, las utilidades que una habría obtenido pueden incluirse en su base gravable y ser gravadas. Es el fundamento convencional del ajuste primario.
- Párrafo 2 contiene la pieza valiosa: si un Estado ajusta hacia arriba las utilidades de su contribuyente, el otro Estado debe hacer el ajuste correspondiente (correlativo) hacia abajo en la contraparte, para que la misma utilidad no pague impuesto dos veces.
Sin tratado no hay derecho al ajuste correlativo: la doble tributación simplemente se queda. Por eso la estructura de un grupo — desde qué país factura cada entidad — tiene consecuencias directas en el riesgo de precios de transferencia.
El ajuste correlativo en la ley mexicana
La LISR reconoce esta mecánica: el contribuyente mexicano puede aplicar un ajuste correlativo cuando un fisco extranjero ajustó a su parte relacionada, siempre que exista tratado en vigor con ese país y, en su caso, la autoridad mexicana acepte el ajuste. Los tipos de ajuste — voluntario, primario, correlativo — y sus requisitos de forma los detallamos en ajustes de precios de transferencia.
El procedimiento amistoso (MAP)
¿Y si los dos fiscos no se ponen de acuerdo? Los tratados prevén el procedimiento amistoso o MAP (Mutual Agreement Procedure): el contribuyente solicita que las autoridades competentes de ambos países negocien entre sí para eliminar la doble tributación. Es un derecho del contribuyente bajo el tratado, con plazos para solicitarlo que conviene no dejar correr. Cómo funciona en la práctica mexicana lo explicamos en el procedimiento amistoso (MAP) en México.
Una variante preventiva: los APA bilaterales (artículo 34-A del CFF más el tratado) fijan la metodología de común acuerdo entre ambos fiscos antes de que exista controversia — certeza en los dos países a la vez.
Otros puntos de contacto entre tratados y PT
- Beneficios del tratado condicionados: las tasas reducidas de retención sobre intereses y regalías aplican sobre montos de mercado; el excedente sobre el valor arm’s length puede perder el beneficio.
- Establecimiento permanente: la atribución de utilidades a un EP sigue lógica de precios de transferencia — funciones, activos y riesgos.
- Intercambio de información: los tratados y acuerdos multilaterales son la vía por la que el SAT recibe información de tus relacionadas en el extranjero, incluida la declaración país por país.
Lo que esto significa para tu empresa
Si tu grupo opera con países con tratado, un ajuste no tiene por qué convertirse en doble tributación — pero los remedios (correlativo, MAP) tienen requisitos y plazos que se gestionan, no se improvisan. Y la calidad de tu documentación es la materia prima de cualquier negociación entre autoridades.
¿Recibiste un ajuste aquí o en el extranjero, o quieres evaluar tu exposición? Contáctanos — los remedios de tratado funcionan mejor cuando se activan a tiempo.