Precios de transferencia y personas físicas: ¿les aplica?
Precios de transferencia para personas físicas con actividad empresarial: cuándo son parte relacionada, qué obliga la LISR y los casos típicos de riesgo.
Respuesta corta: sí, las reglas de precios de transferencia pueden aplicar a personas físicas. El artículo 179 de la LISR habla de “personas”, no de “personas morales” — y una persona física con actividad empresarial que opera con sus propias empresas está celebrando operaciones con partes relacionadas. Lo que cambia respecto a una empresa es el alcance de las obligaciones formales.
Cuándo una persona física es parte relacionada
Los supuestos del artículo 179 alcanzan a las personas físicas con facilidad:
- El socio y sus empresas. Si participas en el capital o la administración de una sociedad, tú y esa sociedad son partes relacionadas.
- Familiares. La ley considera relacionadas a las personas físicas con vínculos de parentesco respecto de las empresas del grupo familiar.
- Empresas hermanas vía persona física. Dos sociedades sin participación cruzada, pero con el mismo dueño persona física, son relacionadas entre sí a través de él.
Los detalles y errores comunes de la definición están en qué es una parte relacionada.
Los casos típicos donde el riesgo es real
| Operación | Riesgo principal |
|---|---|
| El dueño le renta un inmueble a su empresa | Renta fuera de mercado: deducción rechazada o ingreso ajustado |
| Honorarios o servicios del socio a la sociedad | Pagos sin sustancia o por encima de mercado |
| Préstamos del socio a la empresa (o al revés) | Intereses presuntos, recaracterización a dividendo |
| Persona física con actividad empresarial que vende a su propia comercializadora | Margen trasladado entre regímenes con tasas distintas |
El patrón de fondo casi siempre es el mismo: mover utilidad entre la tasa corporativa y el régimen de la persona física. Exactamente el tipo de arbitraje que estas reglas existen para neutralizar. El caso de la renta — el más común en grupos familiares — tiene artículo propio: renta de inmuebles entre partes relacionadas.
Qué obligaciones formales tiene la persona física
La obligación de pactar a valor de mercado aplica sin umbral: deriva de los artículos 179 y 90 de la LISR para personas físicas con actividad empresarial. La obligación de documentar con un estudio sigue la lógica del artículo 76 fracción IX aplicable a quienes superan los umbrales de ingresos (se actualizan conforme a la ley vigente); por debajo de ellos hay relevación de la documentación formal, no de la regla de fondo.
En la práctica, la recomendación es proporcional: una persona física que renta un local a su empresa no necesita el estudio de una multinacional, pero sí un soporte razonable del valor de mercado — un avalúo de rentas, comparables documentados, contrato con fecha cierta.
Por qué el SAT lo ve fácil
Las operaciones persona física–empresa dejan rastro doble: el CFDI que emite una parte es la deducción que toma la otra, y ambas declaran ante la misma autoridad. Un arrendamiento muy por encima de mercado o un préstamo sin intereses se detectan con cruces automáticos, sin visita. En grupos familiares, donde estas operaciones se acumulan por años, el desorden documental es la regla — el panorama completo está en grupos empresariales familiares.
En resumen
Ser persona física no te saca de precios de transferencia; te pone en la versión donde las operaciones son más informales y, por eso, más vulnerables. La buena noticia: ordenarlas suele ser sencillo y de bajo costo comparado con cualquier contingencia. Más respuestas breves en nuestras preguntas frecuentes de precios de transferencia.
¿Operas con tus propias empresas y no sabes qué tan expuesto estás? Escríbenos: te decimos qué te aplica, directo y con precio cerrado.