Artículo 180 LISR: los 6 métodos y el rango intercuartílico
El artículo 180 de la LISR a detalle: los seis métodos de precios de transferencia, la prioridad del precio comparable y cómo opera el rango intercuartílico.
Si el artículo 179 dice qué se debe hacer — pactar a valores de mercado —, el artículo 180 de la LISR dice cómo: lista los seis métodos autorizados, establece cuál se aplica primero y regula el rango de plena competencia. Es el artículo que tu estudio de precios de transferencia ejecuta en la práctica.
Los seis métodos autorizados
| Método | Qué compara | Uso típico |
|---|---|---|
| Precio Comparable No Controlado (PC) | El precio mismo de la operación | Commodities, intereses, regalías con comparables directos |
| Precio de Reventa (PR) | Margen bruto del distribuidor | Distribución sin transformación |
| Costo Adicionado (CA) | Margen bruto sobre costos | Manufactura y servicios |
| Partición de Utilidades (PU) | La utilidad global de la operación, dividida por contribuciones | Operaciones muy integradas |
| Residual de Partición de Utilidades (RPU) | Utilidad rutinaria primero, residual por intangibles después | Intangibles valiosos en ambas partes |
| Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación (MTU) | Utilidad de operación contra indicadores de rentabilidad | El más usado en México |
Cada método tiene su terreno natural: el PC exige comparabilidad muy estricta, mientras que el MTU tolera diferencias que a nivel de precio o margen bruto serían fatales — por eso domina la práctica mexicana.
La jerarquía: el PC va primero
El artículo 180 establece que los contribuyentes deben aplicar en primer término el método de Precio Comparable No Controlado, y solo pueden usar los demás cuando el PC no sea el apropiado conforme a las Guías de la OCDE.
Además condiciona el uso del PR, CA y MTU a demostrar que el método elegido es el más apropiado o el más confiable de acuerdo con la información disponible, dando preferencia a los métodos de margen bruto sobre el MTU.
En la práctica esto se traduce en una obligación documental concreta: tu estudio debe explicar por qué descartó el PC (y, en su caso, los demás métodos) antes de aterrizar en el elegido. Un estudio que aplica MTU sin justificar el descarte tiene un flanco abierto en cualquier revisión. De eso trata la regla del mejor método.
El rango de plena competencia
El mismo artículo regula qué pasa cuando hay dos o más comparables: se obtiene un rango de precios, montos o márgenes, que se ajusta mediante el método intercuartil previsto en el Reglamento de la LISR, el acordado en un procedimiento amistoso o el establecido en reglas generales del SAT.
Las consecuencias son binarias:
- Dentro del rango: tus precios se consideran pactados a valores de mercado.
- Fuera del rango: el precio que se toma como de mercado es la mediana del conjunto — no el borde del rango que tenías más cerca.
Esa mecánica — y por qué duele tanto el ajuste — la explicamos a fondo en rango intercuartílico y mediana.
Otras piezas del artículo
El 180 también define elementos operativos: la utilidad de operación, los conceptos de costos y gastos para cada método, y que el análisis puede hacerse por operación o por línea de negocio cuando las operaciones están estrechamente ligadas.
Lo que esto significa para ti
- El método no se elige por comodidad: se elige por funciones, activos, riesgos e información disponible — y el descarte se documenta.
- El rango no es decorativo: define si hay ajuste o no, y la mediana define de qué tamaño.
- La calidad de los comparables lo es todo: un set débil produce un rango indefendible, sin importar qué método uses.
¿Quieres una segunda opinión sobre el método y el rango de tu estudio actual? Escríbenos — revisar la metodología a tiempo es mucho más barato que defender una mala elección ante el SAT.