Primer año obligado en precios de transferencia: guía paso a paso

Primer año obligado en precios de transferencia: qué hacer cuando tu empresa supera el umbral. Inventario de operaciones, estudio, Anexo 9 y errores típicos.


Tu empresa creció, superó el umbral de ingresos y tu contador te avisó: “este año ya nos toca precios de transferencia”. Respuesta corta a la pregunta que sigue: lo primero es inventariar tus operaciones con partes relacionadas y arrancar el estudio cuanto antes — el resto del cumplimiento se construye sobre eso. Aquí está el paso a paso completo.

Paso 1: confirma qué te aplica exactamente

Los umbrales del artículo 76 fracción IX (ingresos del ejercicio anterior: $13 MDP en actividad empresarial o $3 MDP en servicios; se actualizan según la ley vigente) relevan de la obligación de documentar, no de la de pactar a mercado, que aplica siempre. Superado el umbral, necesitas estudio y Anexo 9. Si tus ingresos rondan los $1,000 MDP o cumples otros supuestos del 76-A, se suman las informativas local, maestra y, en su caso, país por país.

Si todavía dudas de si tu estructura genera la obligación, empieza por precios de transferencia para PyMEs.

Paso 2: inventaría tus partes relacionadas y operaciones

El error clásico del primer año es documentar solo las operaciones “evidentes” y dejar fuera rentas, préstamos sin contrato, avales o servicios que nunca se facturaron. Haz la lista completa: socios comunes, familiares, empresas hermanas, la matriz extranjera. La definición precisa, con ejemplos, está en qué es una parte relacionada.

Para cada operación registra: contraparte, tipo, monto del ejercicio, si existe contrato y cómo se fijó el precio.

Paso 3: junta la información y contrata el estudio

Qué entregarDetalle
Estados financieros y balanzaDel ejercicio a documentar, idealmente con segmentación por operación
Contratos intercompañíaLos que existan; los faltantes se detectan aquí
Detalle de operaciones relacionadasMontos, contrapartes, condiciones
Descripción del negocioFunciones, activos y riesgos de cada parte

La lista completa de información está en el checklist para tu estudio. Un consejo de primer año: no contrates por precio solamente — un estudio sin búsqueda real de comparables cuesta menos porque protege menos.

Paso 4: presenta las informativas en tiempo

Con el estudio terminado, el Anexo 9 de la DIM se llena a partir de sus resultados. Las fechas exactas se confirman cada año con la RMF; el mapa de todo el año está en el calendario de cumplimiento de precios de transferencia.

Los tres errores del primer año

  1. Empezar en la fecha límite. El estudio toma semanas; si lo arrancas cuando vence el Anexo 9, llegarás tarde a uno de los dos o a ambos.
  2. Suponer que el pasado no existe. La obligación de pactar a mercado no nació con tu umbral: si el SAT revisa ejercicios anteriores, las operaciones relacionadas de esos años también deben sostenerse.
  3. Resolver el año y olvidar el sistema. El primer estudio revela casi siempre operaciones sin contrato, precios sin lógica documentada y márgenes por corregir. Aprovecha el diagnóstico para ordenar el siguiente ejercicio, no solo para cumplir el actual.

Empieza con el pie derecho

El primer año marca la pauta: un cumplimiento bien construido se actualiza cada año a costo razonable; uno improvisado se arrastra. Si tienes más dudas puntuales, nuestras preguntas frecuentes de precios de transferencia cubren las más comunes.

¿Es tu primer año obligado? Cuéntanos tu estructura: trabajamos directo contigo, con precio cerrado y sin sorpresas.