Primer año obligado en precios de transferencia: guía paso a paso
Primer año obligado en precios de transferencia: qué hacer cuando tu empresa supera el umbral. Inventario de operaciones, estudio, Anexo 9 y errores típicos.
Tu empresa creció, superó el umbral de ingresos y tu contador te avisó: “este año ya nos toca precios de transferencia”. Respuesta corta a la pregunta que sigue: lo primero es inventariar tus operaciones con partes relacionadas y arrancar el estudio cuanto antes — el resto del cumplimiento se construye sobre eso. Aquí está el paso a paso completo.
Paso 1: confirma qué te aplica exactamente
Los umbrales del artículo 76 fracción IX (ingresos del ejercicio anterior: $13 MDP en actividad empresarial o $3 MDP en servicios; se actualizan según la ley vigente) relevan de la obligación de documentar, no de la de pactar a mercado, que aplica siempre. Superado el umbral, necesitas estudio y Anexo 9. Si tus ingresos rondan los $1,000 MDP o cumples otros supuestos del 76-A, se suman las informativas local, maestra y, en su caso, país por país.
Si todavía dudas de si tu estructura genera la obligación, empieza por precios de transferencia para PyMEs.
Paso 2: inventaría tus partes relacionadas y operaciones
El error clásico del primer año es documentar solo las operaciones “evidentes” y dejar fuera rentas, préstamos sin contrato, avales o servicios que nunca se facturaron. Haz la lista completa: socios comunes, familiares, empresas hermanas, la matriz extranjera. La definición precisa, con ejemplos, está en qué es una parte relacionada.
Para cada operación registra: contraparte, tipo, monto del ejercicio, si existe contrato y cómo se fijó el precio.
Paso 3: junta la información y contrata el estudio
| Qué entregar | Detalle |
|---|---|
| Estados financieros y balanza | Del ejercicio a documentar, idealmente con segmentación por operación |
| Contratos intercompañía | Los que existan; los faltantes se detectan aquí |
| Detalle de operaciones relacionadas | Montos, contrapartes, condiciones |
| Descripción del negocio | Funciones, activos y riesgos de cada parte |
La lista completa de información está en el checklist para tu estudio. Un consejo de primer año: no contrates por precio solamente — un estudio sin búsqueda real de comparables cuesta menos porque protege menos.
Paso 4: presenta las informativas en tiempo
Con el estudio terminado, el Anexo 9 de la DIM se llena a partir de sus resultados. Las fechas exactas se confirman cada año con la RMF; el mapa de todo el año está en el calendario de cumplimiento de precios de transferencia.
Los tres errores del primer año
- Empezar en la fecha límite. El estudio toma semanas; si lo arrancas cuando vence el Anexo 9, llegarás tarde a uno de los dos o a ambos.
- Suponer que el pasado no existe. La obligación de pactar a mercado no nació con tu umbral: si el SAT revisa ejercicios anteriores, las operaciones relacionadas de esos años también deben sostenerse.
- Resolver el año y olvidar el sistema. El primer estudio revela casi siempre operaciones sin contrato, precios sin lógica documentada y márgenes por corregir. Aprovecha el diagnóstico para ordenar el siguiente ejercicio, no solo para cumplir el actual.
Empieza con el pie derecho
El primer año marca la pauta: un cumplimiento bien construido se actualiza cada año a costo razonable; uno improvisado se arrastra. Si tienes más dudas puntuales, nuestras preguntas frecuentes de precios de transferencia cubren las más comunes.
¿Es tu primer año obligado? Cuéntanos tu estructura: trabajamos directo contigo, con precio cerrado y sin sorpresas.