Artículo 76-A LISR: declaraciones informativas local, maestra y CbC
El artículo 76-A de la LISR explicado: quién presenta las declaraciones informativas local, maestra y país por país, su origen BEPS y los plazos de envío.
El artículo 76-A de la LISR creó las tres declaraciones informativas de precios de transferencia que más información estructurada le han dado al SAT en la historia: la local, la maestra y la país por país. Aquí explicamos quién presenta cada una y de dónde vienen.
El origen: BEPS Acción 13
Estas declaraciones no las inventó México. Son la adopción del estándar de documentación en tres niveles propuesto por el proyecto BEPS de la OCDE en su Acción 13: Local File, Master File y Country-by-Country Report. México las incorporó a la LISR a partir de 2016, entre los primeros países en hacerlo. La lógica del estándar: que cada administración tributaria pueda ver la operación local, la película completa del grupo y la distribución global de ingresos e impuestos.
Quiénes están obligados
El artículo 76-A remite al artículo 32-H del CFF: están obligados a las informativas local y maestra, en lo que les aplique, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y se ubiquen en los supuestos de ese artículo — en términos generales:
- Grandes contribuyentes con ingresos acumulables iguales o superiores al monto que fija el propio 32-H (cifra que se actualiza anualmente).
- Sociedades que coticen en bolsa.
- Sociedades del régimen opcional para grupos de sociedades.
- Entidades paraestatales.
- Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, por las actividades del EP.
- Desde 2022, también ciertos contribuyentes obligados a dictaminarse conforme al 32-A del CFF.
Las tres declaraciones, una por una
Declaración informativa local
Es la más parecida al estudio tradicional: descripción de la estructura y actividades del contribuyente, sus operaciones con partes relacionadas y la información financiera y de comparables que soporta que se pactaron a mercado. La presenta cada contribuyente obligado por sus propias operaciones. Su plazo actual es a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al ejercicio.
Declaración informativa maestra
Es la radiografía del grupo multinacional: estructura organizacional, descripción del negocio, intangibles, actividades financieras intercompañía y posición financiera y fiscal global. Normalmente la prepara la matriz y la subsidiaria mexicana la presenta — conseguirla a tiempo de tu corporativo es la parte difícil. Plazo: a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio.
Declaración país por país (CbC)
Solo aplica a las multinacionales mexicanas controladoras con ingresos consolidados iguales o superiores a doce mil millones de pesos, o a las designadas por su grupo como responsables de presentarla en México. Contiene, por jurisdicción, ingresos, utilidades, impuestos pagados, empleados y activos. Se intercambia automáticamente entre fiscos. Plazo: 31 de diciembre del año siguiente.
No confundir con el Anexo 9
Las informativas del 76-A conviven con la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas del artículo 76, fracción X — el Anexo 9 de la DIM — y, en su caso, con el ISSIF o el dictamen. Son obligaciones distintas, con fundamentos, formatos y fechas propias: cumplir una no te exime de las otras. El mapa completo de fechas está en el calendario de declaraciones informativas.
Las consecuencias de omitirlas
No presentar las informativas del 76-A, o presentarlas con errores o información incompleta, genera multas significativas y un efecto colateral que duele más: la opinión de cumplimiento negativa y la imposibilidad de contratar con el sector público.
¿Te aplican estas declaraciones y no tienes claro el flujo de información con tu corporativo? Contáctanos y armamos el calendario y los responsables antes de que las fechas te alcancen.