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Tipo de cambio y márgenes intercompañía: quién absorbe el riesgo

Tipo de cambio y márgenes intercompañía: cómo se asigna el riesgo cambiario entre relacionadas, su efecto en el margen y cómo documentarlo ante el SAT.


Una depreciación del peso puede borrar el margen de una subsidiaria que importa de su matriz — y entonces la pregunta fiscal es inevitable: ¿le tocaba a ella absorber ese golpe, o el contrato intercompañía debió protegerla? El riesgo cambiario es de los riesgos más visibles en una revisión, porque su efecto se lee directo en el estado de resultados.

El riesgo cambiario es un riesgo asignable

Como cualquier riesgo en el análisis funcional, el riesgo cambiario debe asignarse a la parte que lo controla y tiene capacidad financiera para asumirlo. Las preguntas clave:

  • ¿En qué moneda se factura la operación intercompañía y quién decidió esa moneda?
  • ¿Quién decide coberturas (forwards, naturales) y quién paga su costo?
  • ¿El precio intercompañía se revisa cuando el tipo de cambio se mueve, o queda fijo?

Un distribuidor de riesgo limitado que, según el estudio, “no asume riesgos significativos”, pero que compra en dólares, vende en pesos y nadie le ajusta precios cuando el tipo de cambio sube, sí está asumiendo riesgo cambiario — y su caracterización deja de sostenerse.

El efecto en números (ejemplo ilustrativo)

Una distribuidora compra a su matriz un producto en 100 dólares con tipo de cambio de 17 pesos: costo esperado $1,700. Lo vende en $2,000, con margen esperado de 15%. Si al liquidar la compra el tipo de cambio es de 18 pesos, el costo real es $1,800 y el margen cae a 10% — un tercio del margen desapareció sin que la operación cambiara.

Multiplica ese efecto por todo un ejercicio volátil y el margen puede salir del rango. Ahí importa lo que documenta el rango intercuartílico y la mediana: caer fuera del rango invita un ajuste contra la mediana, salvo que el resultado atípico esté explicado y soportado.

Coherencia entre contrato, conducta y resultado

La defensa del margen golpeado por tipo de cambio exige tres piezas alineadas:

PiezaQué debe mostrar
ContratoMoneda de facturación, mecanismo de ajuste de precios (si existe), quién cubre
ConductaQue en la práctica los precios se ajustaron (o no) como dice el contrato
ResultadoQue la pérdida cambiaria explica la desviación, cuantificada por separado

Los contratos intercompañía bien redactados son la primera línea: si el contrato calla sobre la moneda y el riesgo, la autoridad leerá la asignación de riesgos a partir del resultado — generalmente en tu contra.

Cuando el año cambiario fue extraordinario

Si el ejercicio tuvo una depreciación abrupta que afectó a toda la economía, el tratamiento se parece al de los años atípicos y de crisis: documentar el evento, cuantificar su efecto aislado sobre el margen y, cuando proceda, evaluar ajustes de comparabilidad si los comparables no enfrentaron una exposición equivalente. Un comparable que factura y vende en la misma moneda no vivió tu año.

¿Tu margen intercompañía se mueve con el dólar y tu estudio dice que no asumes riesgos? Esa contradicción se detecta en una revisión de escritorio. Escríbenos y alineamos caracterización, contratos y resultados antes de que la pregunta la haga el SAT.