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Contratos intercompañía: las cláusulas clave que soportan tu estudio

Contratos intercompañía: las cláusulas mínimas que tu estudio de precios de transferencia necesita — precio, funciones y riesgos, vigencia y fecha cierta.


El contrato intercompañía es la primera evidencia que revisa cualquier autoridad: dice qué pactaron las partes antes de que existieran los resultados. Un buen contrato soporta el estudio; uno malo — o inexistente — lo contradice. Estas son las cláusulas mínimas y los errores que las arruinan.

Las cláusulas mínimas

Precio o método de determinación

La cláusula más importante y la que más se redacta mal. No basta “las partes pactarán el precio de común acuerdo”: el contrato debe decir el precio o, mejor, la fórmula — costo más un porcentaje, margen objetivo, tasa de referencia más spread, regalía como porcentaje de ventas netas. Una fórmula bien escrita permite que el contrato sobreviva años sin adendas y empata naturalmente con el método del estudio. Si tu grupo tiene una política de precios de transferencia, la fórmula del contrato debe ser la de la política.

Funciones y riesgos de cada parte

Quién hace qué y quién asume qué: quién responde por la calidad, quién carga el riesgo de crédito, de inventario, de tipo de cambio. Esta cláusula debe contar la misma historia que el análisis funcional del estudio — cuando el contrato asigna riesgos que en la realidad asume la otra parte, el SAT puede atenerse a la conducta y recaracterizar.

Objeto y alcance concretos

“Servicios administrativos” no describe nada. Lista los servicios, los entregables o los bienes; en regalías, identifica los intangibles licenciados. En servicios, el detalle del alcance es la base del test de beneficio que pedirá la deducción.

Vigencia y renovación

Fecha de inicio, duración y mecanismo de renovación. Operaciones que continúan años después de un contrato vencido son, jurídicamente, operaciones sin contrato.

Moneda, facturación y pago

En qué moneda se factura, con qué frecuencia y en qué plazo se paga. Los saldos intercompañía que envejecen sin regla de pago tienden a convertirse en financiamiento implícito — y los financiamientos requieren una tasa de interés de mercado.

Idioma y formalidades

Si la contraparte es extranjera, preferentemente bilingüe o con traducción disponible: en una revisión, los documentos en otro idioma se piden traducidos. Firmas de quienes tienen facultades, en ambas partes.

Fecha cierta

Desde la jurisprudencia de 2019, los contratos privados necesitan fecha cierta para hacer prueba plena ante el SAT: ratificación ante fedatario, inscripción en registro público o presentación ante autoridad. Un contrato “firmado” en enero pero sin fecha cierta vale poco si la revisión sugiere que se elaboró después.

Los errores clásicos

  • El contrato fantasma: la operación existe hace años y el contrato “se va a formalizar pronto”.
  • El contrato fósil: firmado en 2015, describe precios y servicios que ya no existen.
  • La contradicción: el contrato dice costo más 5% y la facturación real va por montos fijos que nadie concilia.

Cualquiera de los tres aparece en minutos durante una revisión — y varios figuran entre los errores más comunes que encontramos en estudios.

Contrato y estudio: un solo expediente

El contrato fija la regla; el estudio demuestra que la regla es de mercado. Por eso conviene que quien elabora tu estudio revise tus contratos — las inconsistencias entre ambos son munición gratuita para la autoridad. En nuestros proyectos, la revisión de contratos es parte del trabajo, no un extra descubierto a medio camino: así funciona el precio cerrado.

¿Tus operaciones intercompañía tienen contratos que las soporten? Escríbenos y los revisamos junto con tu documentación — te decimos exactamente qué falta y qué se contradice.