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Obligaciones del artículo 76 LISR en precios de transferencia

Las obligaciones del artículo 76 de la LISR en precios de transferencia: qué exigen las fracciones IX y XII, a quién aplican y quién queda relevado.


Cuando un contador pregunta “¿estoy obligado a tener estudio de precios de transferencia?”, la respuesta vive en el artículo 76 de la LISR, principalmente en sus fracciones IX y XII. Aquí explicamos qué exige cada una, a quién, y quién queda relevado.

Fracción XII: pactar a valores de mercado

Empecemos por la fracción menos famosa pero más amplia. La fracción XII obliga a quienes celebren operaciones con partes relacionadas a determinarlas a valores de mercado, aplicando los métodos del artículo 180, en el orden que ese artículo establece.

Punto clave: esta fracción no tiene umbral de ingresos. Aplica a cualquier persona moral con operaciones entre relacionadas, sin importar su tamaño. Una PyME relevada de elaborar documentación sigue obligada a que sus precios intercompañía sean de mercado — el SAT puede revisarlo y ajustarlo. Si operas en ese rango, te interesa precios de transferencia para PyMEs.

Fracción IX: obtener y conservar la documentación

La fracción IX es la que da origen al “estudio”: obliga a obtener y conservar documentación comprobatoria de las operaciones con partes relacionadas, que demuestre que se pactaron conforme a los artículos 179 y 180. La documentación debe incluir:

  • Nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal de las partes relacionadas con las que se celebraron operaciones.
  • Información sobre funciones, activos y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.
  • Información y documentación de las operaciones y sus montos, por cada parte relacionada y tipo de operación.
  • El método aplicado conforme al artículo 180, con la información de operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación, y el detalle de los ajustes.

Desde la reforma de 2022 la fracción es explícita en que esto cubre operaciones con relacionadas extranjeras y nacionales — el detalle de ese cambio está en la reforma 2022 de partes relacionadas nacionales.

Quién queda relevado de documentar

La propia fracción IX releva de la obligación documental a los contribuyentes con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de $13 millones de pesos, y a quienes presten servicios profesionales con ingresos de hasta $3 millones (montos fijados en la propia ley). La relevación no aplica a quienes celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, ni a los contribuyentes del artículo 32-H, fracciones I y II del CFF.

Ojo con la lectura correcta: la relevación es de la documentación, no de la obligación de fondo. Y no presentar la documentación o las declaraciones cuando sí estás obligado tiene consecuencias directas — desde multas hasta la pérdida de deducciones.

Las otras fracciones que tocan precios de transferencia

El artículo 76 contiene piezas adicionales del rompecabezas:

  • Fracción X: presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas — el conocido Anexo 9 de la DIM — junto con la declaración del ejercicio.
  • El artículo 76-A añade, para ciertos contribuyentes, las declaraciones informativas local, maestra y país por país.

Resumen operativo

ObligaciónFundamento¿Quién?
Pactar a valores de mercadoArt. 76-XIITodas las personas morales con operaciones entre relacionadas
Documentación comprobatoria (estudio)Art. 76-IXQuienes superan los umbrales de la ley
Informativa de operaciones (Anexo 9)Art. 76-XQuienes celebran operaciones con relacionadas

¿No estás seguro de qué fracciones te aplican este ejercicio? Escríbenos y lo determinamos por correo, por escrito — antes de que la respuesta te la dé un requerimiento.