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Caducidad y plazos de fiscalización en precios de transferencia

Cuántos años atrás puede revisar el SAT tus precios de transferencia: la regla de 5 años del Art. 67 CFF, la extensión a 10 y los plazos largos del 46-A.


“¿Hasta qué año me pueden revisar?” es de las preguntas más frecuentes que recibimos — y en precios de transferencia la respuesta tiene trampa: la regla general dice cinco años, pero los descuidos de cumplimiento la pueden convertir en diez, y la revisión misma dura más que cualquier otra.

La regla general: cinco años

El artículo 67 del CFF establece que las facultades de la autoridad para determinar contribuciones omitidas caducan en cinco años, contados en lo general a partir de la presentación de la declaración del ejercicio (o de la fecha en que debió presentarse). En la práctica: el ejercicio fiscal queda “cerrado” para la autoridad unos cinco años después de declarado — por eso los requerimientos suelen llegar sobre ejercicios de tres, cuatro o cinco años atrás, nunca del año pasado.

Una consecuencia directa que muchos pasan por alto: tu estudio de precios de transferencia y sus papeles de trabajo deben poder defenderse durante toda esa ventana. El estudio de un ejercicio no es papel del año: es evidencia con vigencia de un lustro.

Cuándo se vuelve de diez años

El mismo artículo 67 amplía el plazo a diez años en supuestos de incumplimiento grave: no estar inscrito en el RFC, no llevar contabilidad y — el que más pega en precios de transferencia — no presentar declaraciones a las que se está obligado. Aquí entran las informativas de la materia: quien omite las declaraciones informativas del artículo 76-A o el Anexo 9 estando obligado no solo arriesga las multas correspondientes — puede estar duplicando los años que la autoridad tiene para revisarlo.

La aritmética del riesgo es brutal: omitir una informativa “para ahorrarse el trámite” convierte una exposición de cinco ejercicios en una de diez. Pocas decisiones de cumplimiento tienen un castigo tan desproporcionado al ahorro.

SituaciónVentana de revisión
Cumplimiento en orden5 años
Informativas obligatorias omitidashasta 10 años

Y un matiz adicional: la caducidad se suspende mientras la autoridad ejerce facultades de comprobación, entre otros supuestos. El reloj no corre a tu favor durante la revisión.

Una vez iniciada la revisión: el plazo doble del 46-A

Iniciadas las facultades de comprobación, la regla general del artículo 46-A del CFF es que la visita domiciliaria o revisión de gabinete concluya en un máximo de doce meses. Pero el propio artículo hace una excepción expresa: cuando la autoridad verifica el cumplimiento de obligaciones en materia de precios de transferencia — o solicita información a autoridades fiscales de otro país — el plazo se amplía a dos años.

La razón es operativa: estas revisiones implican analizar comparables, pedir información del grupo y a veces cruzar datos con otros fiscos. Para el contribuyente significa algo muy concreto: una revisión de precios de transferencia es una convivencia larga con la autoridad, con requerimientos sucesivos durante meses. Cómo se desarrolla ese proceso y qué pide la autoridad en cada etapa lo detallamos en cómo prepararse para una revisión del SAT.

Qué hacer con esta información

  1. Conserva estudios y papeles de trabajo al menos cinco ejercicios — diez si hay cualquier duda sobre informativas pasadas — organizados y recuperables.
  2. Verifica hoy que no tengas informativas omitidas en ejercicios abiertos: el calendario de obligaciones es el mapa. Una presentación espontánea extemporánea suele ser mucho mejor escenario que una omisión descubierta.
  3. No confundas caducidad con tranquilidad: que un ejercicio siga abierto no es problema si su documentación existe y resiste; es problema si nadie sabe dónde quedó el estudio de hace cuatro años.

¿No tienes certeza de qué ejercicios tienes abiertos y con qué soporte? Hagamos el inventario: revisamos qué presentaste, qué ventanas tienes expuestas y qué documentación necesita refuerzo antes de que la pregunta la haga la autoridad.