Caducidad y plazos de fiscalización en precios de transferencia
Cuántos años atrás puede revisar el SAT tus precios de transferencia: la regla de 5 años del Art. 67 CFF, la extensión a 10 y los plazos largos del 46-A.
“¿Hasta qué año me pueden revisar?” es de las preguntas más frecuentes que recibimos — y en precios de transferencia la respuesta tiene trampa: la regla general dice cinco años, pero los descuidos de cumplimiento la pueden convertir en diez, y la revisión misma dura más que cualquier otra.
La regla general: cinco años
El artículo 67 del CFF establece que las facultades de la autoridad para determinar contribuciones omitidas caducan en cinco años, contados en lo general a partir de la presentación de la declaración del ejercicio (o de la fecha en que debió presentarse). En la práctica: el ejercicio fiscal queda “cerrado” para la autoridad unos cinco años después de declarado — por eso los requerimientos suelen llegar sobre ejercicios de tres, cuatro o cinco años atrás, nunca del año pasado.
Una consecuencia directa que muchos pasan por alto: tu estudio de precios de transferencia y sus papeles de trabajo deben poder defenderse durante toda esa ventana. El estudio de un ejercicio no es papel del año: es evidencia con vigencia de un lustro.
Cuándo se vuelve de diez años
El mismo artículo 67 amplía el plazo a diez años en supuestos de incumplimiento grave: no estar inscrito en el RFC, no llevar contabilidad y — el que más pega en precios de transferencia — no presentar declaraciones a las que se está obligado. Aquí entran las informativas de la materia: quien omite las declaraciones informativas del artículo 76-A o el Anexo 9 estando obligado no solo arriesga las multas correspondientes — puede estar duplicando los años que la autoridad tiene para revisarlo.
La aritmética del riesgo es brutal: omitir una informativa “para ahorrarse el trámite” convierte una exposición de cinco ejercicios en una de diez. Pocas decisiones de cumplimiento tienen un castigo tan desproporcionado al ahorro.
| Situación | Ventana de revisión |
|---|---|
| Cumplimiento en orden | 5 años |
| Informativas obligatorias omitidas | hasta 10 años |
Y un matiz adicional: la caducidad se suspende mientras la autoridad ejerce facultades de comprobación, entre otros supuestos. El reloj no corre a tu favor durante la revisión.
Una vez iniciada la revisión: el plazo doble del 46-A
Iniciadas las facultades de comprobación, la regla general del artículo 46-A del CFF es que la visita domiciliaria o revisión de gabinete concluya en un máximo de doce meses. Pero el propio artículo hace una excepción expresa: cuando la autoridad verifica el cumplimiento de obligaciones en materia de precios de transferencia — o solicita información a autoridades fiscales de otro país — el plazo se amplía a dos años.
La razón es operativa: estas revisiones implican analizar comparables, pedir información del grupo y a veces cruzar datos con otros fiscos. Para el contribuyente significa algo muy concreto: una revisión de precios de transferencia es una convivencia larga con la autoridad, con requerimientos sucesivos durante meses. Cómo se desarrolla ese proceso y qué pide la autoridad en cada etapa lo detallamos en cómo prepararse para una revisión del SAT.
Qué hacer con esta información
- Conserva estudios y papeles de trabajo al menos cinco ejercicios — diez si hay cualquier duda sobre informativas pasadas — organizados y recuperables.
- Verifica hoy que no tengas informativas omitidas en ejercicios abiertos: el calendario de obligaciones es el mapa. Una presentación espontánea extemporánea suele ser mucho mejor escenario que una omisión descubierta.
- No confundas caducidad con tranquilidad: que un ejercicio siga abierto no es problema si su documentación existe y resiste; es problema si nadie sabe dónde quedó el estudio de hace cuatro años.
¿No tienes certeza de qué ejercicios tienes abiertos y con qué soporte? Hagamos el inventario: revisamos qué presentaste, qué ventanas tienes expuestas y qué documentación necesita refuerzo antes de que la pregunta la haga la autoridad.