regímenes riesgos

RESICO y precios de transferencia: restricciones con relacionadas

RESICO y precios de transferencia: qué restricciones tiene el régimen con partes relacionadas, cuándo se pierde y cómo revisar tu grupo antes que el SAT.


El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) ofrece tasas bajas y obligaciones ligeras, y por eso muchos grupos quieren meter alguna empresa o persona física en él. El problema: el régimen fue diseñado precisamente para excluir estructuras de grupo, y las restricciones giran alrededor de un concepto que el lector de este sitio conoce bien — las partes relacionadas.

Las restricciones del régimen, en concepto

Para personas morales, el RESICO está pensado para empresas pequeñas y genuinamente independientes: el tope de ingresos se actualiza con la ley, y quedan fuera —entre otros supuestos— las sociedades cuyos socios participan en otras sociedades donde tienen control o vinculación, o que son partes relacionadas en los términos que la propia ley señala. Para personas físicas existe una exclusión análoga: quien es socio, accionista o parte relacionada en ciertos supuestos no puede tributar ahí.

La lógica es transparente: si el régimen permitiera estructuras de grupo, sería trivial fragmentar ingresos entre varias entidades RESICO para que ninguna supere el umbral y todas paguen tasa reducida. La autoridad conoce esa tentación, y la combinación de RFC de socios, CFDI y declaraciones le permite detectar la vinculación sin pedirte nada.

Los escenarios que vemos en la práctica

EscenarioRiesgo principal
Persona física RESICO que factura servicios a la empresa de su familiaExclusión del régimen + cuestionamiento del valor del servicio
Sociedad RESICO cuyos socios controlan otra sociedadSalida retroactiva del régimen con efectos en todos los ejercicios
Grupo que “fragmenta” ventas en varias entidades pequeñasRecaracterización y pérdida del régimen en cadena
Empresa RESICO que renta el inmueble de otra del mismo dueñoOperación con relacionada que exige valor de mercado

El patrón común: estructuras que en un grupo familiar se arman por comodidad operativa terminan costando el régimen completo, con recálculo de ISR a tasas generales.

RESICO no exime del valor de mercado

Aun cuando una entidad califique válidamente para el régimen, las operaciones que celebre con partes relacionadas siguen sujetas al principio de plena competencia: los ingresos y deducciones deben pactarse como lo harían independientes. La contraparte —que normalmente tributa en régimen general— deduce esos pagos, y ahí la autoridad revisa con la vara de siempre. Que una empresa sea pequeña no la saca del radar, como explicamos en precios de transferencia para PyMEs.

Qué revisar antes de que lo revise la autoridad

  1. Mapa societario completo: quiénes son socios de qué, con porcentajes. La exclusión se activa por hechos societarios, no por intención.
  2. Operaciones entre la entidad RESICO y el resto del grupo: montos, soporte y valor de mercado.
  3. El costo de equivocarse: salida del régimen, diferencias de ISR, actualización y recargos por todos los ejercicios.
  4. Cuadrante en la matriz: una entidad RESICO con operaciones relacionadas relevantes merece lugar propio en la matriz de riesgo del grupo, porque combina probabilidad alta (la vinculación es visible) con impacto alto (el régimen entero está en juego).

Nuestra postura

No diseñamos estructuras para “caber” en RESICO; revisamos si tu grupo cabe legítimamente y, si no, cuál es el costo real de regularizar ahora contra el de esperar un requerimiento. Casi siempre el primero es menor. Si tienes una entidad RESICO conviviendo con tu grupo, hablemos: un diagnóstico corto te dice si tienes un beneficio válido o una contingencia en pausa.